• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 503/2022
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la doctrina jurisprudencial establecida en la STS de 24 de abril de 2023 (recurso contencioso-administrativo 476/2022). Régimen de concierto económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. A los territorios forales no les es dado, al margen de las normas legales estatales de cobertura (leyes ordenadoras) decidir unilateralmente sobre su contenido sino, antes al contrario, el régimen tributario que establezcan debe ser acordado previamente con el Estado y ser reflejo del estatal, hasta el punto que, en la mayoría de los supuestos la identificación de la norma reglamentaria con la ley es tal que no permite la inaplicación de aquella sin, al mismo tiempo, dejar de aplicar esta, de modo que la infracción constitucional que pudiera imputarse a aquellas ha de entenderse incluida en la norma estatal. Naturaleza tributaria de la monetización: teniendo carácter tributario el mecanismo del abono del importe de la deducción por I+D+i, no debe excluirse del Concierto Económico. El abono de la monetización debe asumirlo la Diputación Foral. La materialización de la deducción a través de su monetización no altera la dimensión tributaria del concepto, entendido como beneficio fiscal destinado a incentivar actividades de I+D+i, por mucho que deba reconocerse la especialidad que presenta a nivel de su operatividad -no a efectos de su finalidad- frente a la mecánica general de aplicación del impuesto sobre sociedades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 338/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Juicio ordinario consecutivo a la oposición del deudor en un procedimiento monitorio. El monitorio se promovió en el juzgado correspondiente al domicilio del deudor. En su escrito de oposición a la reclamación inicial el deudor requerido ya había advertido que en el contrato del que deriva la reclamación las partes se habían sometido expresamente a los juzgados de la capital de la provincia. La inhibición del primer juzgado se funda en la cláusula de sumisión expresa y se acordó tras oir a todas las partes. No la comparte el juzgado al que se remitieron los autos, que mantiene que el juzgado que conoció del monitorio conserva una suerte de competencia funcional por conexión. La Audiencia provincial decide la contienda en favor del segundo juzgado, y recuerda que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 560/2022
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitante de las Diligencias Preliminares afirma que las mismas se sustentan en una futura demanda por usura y abusividad de condiciones generales de la contratación con consumidores. El Tribunal Supremo tiene declarado que si lo solicitado es la exhibición de documentación con el fin de interponer una demanda, en su calidad de consumidor, será competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Pero siendo la acción a ejercitar por el futuro demandante una acción individual de consumidor derivada de un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC y el artículo 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios , los cuales se refieren, a estos efectos, a la preferencia del domicilio del consumidor o usuario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO
  • Nº Recurso: 87/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se presenta demanda de juicio verbal en reclamación de una factura abonada por siniestro eléctrico. La Audiencia concluye que la competencia le corresponde al Juzgado de la localidad donde el actor tiene su domicilio y donde la sociedad demandada tiene abiertas varias oficinas al público. No corresponde a la localidad donde tiene su domicilio el representante legal de la demandada y no la propia sociedad demandada, que es lo que establece el art. 51.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PEDRO LUIS VIGUER SOLER
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea respecto de una demanda de juicio verbal en la que se reclama por el arrendatario, tras la finalización de contrato de arrendamiento de vivienda, la fianza arrendaticia. Cuando la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7.o LEC), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC), las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: De la documental acompañada a la demanda se desprende que el contrato de seguro se suscribió al amparo de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para dar cobertura a la prestación, en caso de fallecimiento o invalidez, a favor de cualquiera de las personas que prestan servicio activo en la entidad tomadora del seguro, por lo que el conocimiento de la demanda corresponde a los órganos del orden social, al amparo de lo dispuesto en el art. 2, apartado q) LRJS, que atribuye a los mismos la competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan en aplicación de los sistemas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones y contratos de seguro, siempre que su causa derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un convenio, pacto o acuerdo colectivo; así como de los complementos de prestaciones o de las indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que pudieran establecerse por las Administraciones públicas a favor de cualquier beneficiario. En atención a que la tomadora del seguro es la empresa y no el demandante a título particular, así como que la póliza se concertó al amparo de la referida disposición adicional, el conocimiento de la acción corresponde al Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por una trabajadora a la que la mutua de accidentes de trabajo demandada había dado un alta médica que en el criterio de la actora, era precipitada, con lo que al reintegrarse al trabajo se agravaron sus lesiones. La mutua demandada opuso la declinatoria de jurisdicción, por considerar que el conocimiento del asunto correspondía a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, a los que en general está legalmente atribuido el conocimiento de los asuntos que tienen por objeto la depuración de la responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por las mutuas. De acuerdo con la doctrina de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, la Audiencia provincial confirma el auto recurrido: dada la naturaleza pública de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y su integración en el sector público estatal por las funciones que realizan y los recursos económicos que gestionan, el régimen jurídico de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial en materia de asistencia sanitaria se atribuye a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Provincial considera que no existe un verdadero conflicto de competencia cuando no estamos ante el caso que contempla la ley, que es el de un juzgado que se inhibe del conocimiento de un determinado asunto y designa a otro como competente, el cual, al recibir los autos, rechaza también su competencia. Si el segundo juzgado no recibe los mismos autos, sino una nueva demanda, falta la premisa básica para que surja el conflicto negativo de competencia, por lo que el mismo ha de inadmitirse. Además, el juzgado que ha suscitado indebidamente el conflicto era en este caso el territorialmente competente para conocer de la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 346/2022
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Junta Arbitral de Navarra (JAN) que, por su parte, había resuelto un conflicto negativo de competencias entre el Estado y Navarra por no considerarse ninguna de las Administraciones tributarias competentes para la devolución de cuotas del IVA soportadas por una entidad no residente en España y sin establecimiento permanente. La entidad, dedicada a la venta de autobuses, soportaba, por una parte, las cuotas del IVA repercutidas por las empresas carroceras (algunas de las cuales estaban domiciliadas fiscalmente en Navarra y que, por su lado, ingresaban el IVA repercutido a la Hacienda Foral) y, por otra parte, repercutía las cuotas de IVA por la venta de los autobuses a los adquirentes. Además, presentaba autoliquidaciones del IVA en régimen general. Sin embargo, solicitó a la AEAT la devolución de las cuotas soportadas por las empresas carroceras sobre la consideración de que era una entidad domiciliada fiscalmente en Suecia y no contaba con establecimiento permanente. La AEAT inició un procedimiento de comprobación y giró liquidación en la que, aun considerandolas indebidas, aplicó el principio de íntegra regularización y permitió la deducción de las cuotas repercutidas por las carroceras, salvo las domiciliadas en territorio foral. La resolución de la JAN, confirmada por la sentencia, concluye que la AEAT debe devolver las cantidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MYRIAM SAMBOLA CABRER
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Juzgado de Primera instancia que conoce de la oposición medidas en protección menores tiene conocimiento de la existencia de un procedimiento penal por violencia de género y declara su falta de competencia. El Juzgado de Violencia contra la Mujer se declara incompetente por ser competente el Juzgado de Violencia de la ciudad donde tiene su sede la entidad pública que genera el expediente. La Audiencia atribuye la competencia al Juzgado de Violencia que planteó la cuestión por ser el que conoce de las diligencias por violencia de género.

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